En defensa de la libertad de información
ELENA DOMÍNGUEZ
La reforma de la Ley Electoral impone bloques de propaganda electoral televisivos a las cadenas privadas, el objetivo es obligarles a dedicar espacios para la propaganda política anulando la labor informativa del periodista
Según información aparecida en la web de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, FAPE, la Comisión de Quejas y Deontología advierte a los periodistas del perjuicio producido al artículo 20 de la Constitución con la aprobación en el congreso con los votos del PP y PSOE, de la reforma de la Ley Electoral que impone bloques de propaganda electoral televisivos a las cadenas privadas. El objetivo es obligarles a dedicar espacios para la propaganda política anulando de esta manera la labor informativa del periodista.
Como es sabido, el art. 20 de la Constitución recoge los preceptos en los que se basa la libertad de expresión y la libertad de información. Con relación a esta última el mandato constitucional exige a los profesionales veracidad en la información. Es decir, que el periodista actúe con diligencia, contrastando la información de manera adecuada a las características de la noticia y los medios. Difícil se me antoja cumplir con este precepto constitucional si durante la cobertura electoral los periodistas acuden a ruedas de prensa sin preguntas, se les distribuye productos enlatados, se les obliga a conectar con la señal oficial del partido político que sea y se les restringe el acceso a los mítines.
Los partidos mayoritarios en el Congreso se amparan en la titularidad pública de las licencias de TV para endosar los bloques electorales a las privadas, olvidando las diferencias que por Ley existen entre las TV públicas y las privadas. Según el TC las televisiones públicas están sometidas al control parlamentario, dan acceso a grupos políticos y sociales mayoritarios y tienen reserva legal de su organización. A la vista está que nada tiene que ver esto con la organización de las TV privadas, por lo que carece de base colocar bloques electorales en las privadas.
Por otra parte, la Cláusula de Conciencia recogida en la L.O. 2/1997, admite la negativa motivada por parte de los profesionales a realizar su trabajo de forma contraria a los principios éticos de la información, garantizando la independencia en el ejercicio de sus funciones.
Somos periodistas, nuestra profesión no es precisamente ni la más protegida ni la mejor vista en estos momentos, pero si no defendemos nuestros derechos y consentimos que los políticos hagan su propaganda con la etiqueta de información, dejaremos de ser necesarios y el artículo 20 de la Constitución será papel mojado.
Elena Domínguez es periodista.
















